23/5/2024

TÍTULOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS

 

TÍTULOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS

 

Por: Rodrigo Páramo Hinojosa

 

El día 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante“DOF”) el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante la “LGTOC”) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante la “LGOAC”).

 

Entre otros aspectos relevantes, el Decreto señala una serie de modificaciones encaminadas a la regulación de los Títulos de Crédito emitidos por medios electrónicos o bien, mediante el uso de diversas tecnologías, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

 

Previo al Decreto, profesionistas del Derecho analizaban la disyuntiva sobre la solemnidad, requisitos y formalidades que reúnen los elementos para la validez y existencia de los Títulos de Crédito, frente a lo que parecía una deficiencia en la regulación aplicable, así como aparentes contradicciones y lagunas jurídicas, respecto a los Títulos de Crédito emitidos por medios electrónicos.

 

La entrada en vigor del Decreto en cuestión, revela la trascendencia de los usos y costumbres en las relaciones comerciales, pues entre los principales aspectos de las modificaciones, nos encontramos, entre otros, la posibilidad de emitir y transferir Títulos de Crédito en medios electrónicos, ópticos o mediante el uso de diversas tecnologías. Así mismo, se incorporaron efectos jurídicos, de validez y de exigibilidad a los Títulos de Crédito emitidos por medios electrónicos, al equipararlos con los mensajes de datos previstos por el artículo 89 del Código de Comercio. Otro cambio relevante surge con la posibilidad de que el consentimiento del suscribiente y del aval, se lleve a cabo por medios electrónicos o cualquier otra tecnología.

 

Finalmente, se advierte que se resuelve diversa cuestión, pues señala que cuando la LGTOC requiera que algo se lleve a cabo “por escrito”, este requisito se satisface respecto a los Títulos de Crédito emitidos por medios electrónicos o mediante cualquier otra tecnología, siempre que cumplan con las demás formalidades y requisitos previstos por la Ley.

 

Además, se establecen nuevas reglas para la resolución de controversias y relacionadas con las acciones legales para ejecutar judicialmente los Títulos de Crédito.Principalmente, se conceden facultades a los Jueces de la materia, a efecto de participar en cerciorarse de ciertos elementos del Título, tal como se advierte con el siguiente ejemplo:

 

“Artículo 47.- (…)Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la oposición se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley, para tales efectos el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.”

 

En virtud de lo expuesto, se advierte que el Decreto viene a satisfacer ciertas necesidades comerciales; por un lado, atiende la disyuntiva sobre la solemnidad, requisitos y formalidades que reúnen los elementos para la validez y existencia de los Títulos de Crédito, frente a la deficiencia en la regulación, respecto a los Títulos de Crédito emitidos por medios electrónicos y, por otro lado, genera la posibilidad a los comerciantes de adaptarse y adecuar sus actividades para aprovechar el uso de la tecnología al momento de celebrar documentos de tal naturaleza.

Bibliografía:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. DOF 26/03/2024.

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