30/4/2024

SE APRUEBA REFORMA A LEY DE AMNISTÍA

SE APRUEBA REFORMA A LEY DE AMNISTÍA.

Por: Frida A. Garza Derbez.

El pasado veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la Cámara de Diputados aprobó con 258 votos a favor, que se adicionará el artículo nueve (9) a la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). Lo anterior, en materia de otorgamiento de Amnistía de manera directa. Dicha reforma establece lo siguiente:

Artículo 9.- Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones.

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y;

II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

La amnistía concedida en términos de los dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas. 1

A través de dicha reforma, confiere al Presidente de la República Mexicana la facultad de otorgar amnistía sin la necesidad de sujetarse al procedimiento establecido. Lo anterior, siempre y cuando se otorgue a personas que aporten información de relevancia para proteger y garantizar el derecho a la verdad en asuntos que sean trascendentes para el Estado.Así mismo, para que se pueda aplicar dicha Amnistía, es necesario que las personas se encuentren en las siguientes circunstancias:

I. Que se haya ejercido la acción penal en su contra, es decir, que por motivo de cargos formales, se haya iniciado un procedimiento legal en su contra por parte de las autoridades.

II. Que esté siendo procesado, refiriendo que la persona se encuentra en un proceso judicial en el cual se determinará su culpabilidad o inocencia respecto del delito del que se le acusa, o;

III. Que haya sido sentenciado por la Autoridad competente.

Ahora bien, con la implementación de dicho artículo, se pretende negociar con personas que aporten elementos a la investigación, o bien, que hayan estado implicados en casos emblemáticos de violencia que han ocurrido en perjuicio del Estado Mexicano, para así llegar a la verdad sobre los hechos ocurridos y dar respuestas al país. Dicha disposición enmarca la importancia en la búsqueda de la justicia, la lucha contra la impunidad, y el aseguramiento de la reparación para las víctimas o sus familiares.

Por otro lado, aquello que ha causado mayor controversia es que dicho artículo exceptúa la observancia de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Amnistía, para que no se aplique esta disposición. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 2. No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal. 2

Si bien la intención no es que se pueda dar lugar a otorgar beneficios indebidos, toda vez que se tienen límites bien definidos, también es cierto que dejar de lado lo establecido en el artículo referido es un alto riesgo, pues en caso de colaboración, se estaría concediendo libertad a personas de alta peligrosidad.

Por otro lado, el nuevo dispositivo invade esferas toda vez que con el nuevo proyecto de reforma, se concede únicamente al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar la Amnistía, por lo cual, queda completamente a su criterio si los elementos aportados son comprobables o no, dejando de lado a la Comisión de Amnistía, a la Secretaría de Gobernación y al Juez Federal, mismos que eran necesarios para determinar la procedencia del beneficio. 3 Asimismo, esta nueva disposición, prevé una aplicación directa motivo por el cual, se evitan los procedimientos antes requeridos en la misma Ley, violando los principios de legalidad, seguridad jurídica y taxatividad.

A razón de la reforma aprobada por la Cámara de Diputados, el proceso continúa en el Senado de la República, mismos que deberán de analizar, debatir y votar respecto de la reforma. En caso de que sea aprobada la propuesta sin modificación alguna, ésta pasará al Poder Ejecutivo para su firma y promulgación, sin embargo, si el Senado realiza alguna modificación al proyecto, esta será devuelta a la Cámara de Diputados para una segunda revisión.

Finalmente, la reforma dispone que el otorgar Amnistía a personas que tengan conocimiento sobre la verdad de lo sucedido en casos que han sido de alto impacto para el Estado Mexicano, es meramente para esclarecer los hechos ocurridos y así, poder proteger a los inocentes y que se detenga la impunidad de los culpables, para sí reparar los daños ocasionados a las víctimas, o bien, a sus familias.

____________________________

  1. Gaceta Parlamentaria, número 6511-V, miércoles 24 de abril de 2024.https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240424-V.pdf#page=31
  2. Ley de Amnistía, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020.
  3. Idem.
  4. Imagen: Mario Jasso. (2024). Sesión Cámara de Diputados. Cuarto Oscuro. https://cuartoscuro.com/fotos/individual/977567/242390

Sea cual sea su situación, podemos ayudarle.

En Páramo, Fernández y Garza, Abogados, llevamos más de 30 años prestando un asesoramiento jurídico integral, y representación en litigio en todas las ramas del Derecho.